El contrato realidad

Este tipo de contrato se encuentra regulado en la legislación civil y comercial, tiene diferencias respecto del contrato laboral, principalmente por lo siguiente:

 

       Su objeto es la prestación de un servicio de carácter profesional, técnico o que no requiera alguna habilidad particular y, para su ejecución, se pacta el pago de unos honorarios, no se puede hablar de remuneración salarial, dado que esto es propio de un contrato laboral.

       Se puede contratar la ejecución de cualquier labor o servicio que no se encuentre prohibida por la ley según acuerden las partes, en cambio, el contrato laboral debe tener en cuenta las normas del Código Sustantivo del Trabajo para poder delimitar su objeto.

       No debe existir vinculo laboral alguno como la subordinación (cumplimiento de un horario) salvo que ello sea indispensable para la ejecución del servicio como el de transporte y el contratista debe gozar con cierta libertad para su ejecución.

       El pago de prestaciones sociales (seguridad social y pensión) quedan a cargo del contratista, en cambio, en el contrato laboral son pagas tanto como por el empleador como por el empleado.

 

Un claro ejemplo de labores que no podrían contratarse bajo la modalidad de prestación de servicio corresponde a la de auxiliares administrativos o de gestión, dado que ellos se encargan de temas relacionados con la recepción y secretaría, por lo que deben cumplir con un horario, seguir unas ordenes concretas y no tienen margen discrecional para entregar su trabajo y definir como lo ejecutan.

 

Por otra parte, cuando un profesional es contratado bajo la modalidad de prestación de servicios, pero debe cumplir un horario similar al de un contrato laboral y cumplir con unos criterios para el desarrollo de su trabajo, es decir que existe una subordinación, se podría estar en presencia de un contrato laboral, lo cual deberá ser declarado por un juez de la república y posiblemente el contratante sea condenando al pago de todas las prestaciones laborales y todo aquello que constituya salario.

 

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