DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES A LA INFORMACIÓN Y GARANTÍA DE LOS BIENES QUE SE ADQUIEREN

Por Diana Milena Carranza Ramírez y Cristian Andrés Carranza Ramírez| 25 de septiembre del 2020

Estos derechos en el ordenamiento jurídico colombiano han tenido un desarrollo significativo y han cobrado una enorme importancia a la hora de regulaciones en el sector, sanciones a los proveedores y protección a los consumidores del mismo. Es así que se tiene que, la garantía de un producto es muy relevante en la actualidad y se exige unos estándares mínimos a las empresas para con sus bienes y como derecho mismo de los consumidores. Es por ello que, la garantía mínima de calidad e idoneidad de un bien o servicio, enmarca en igual sentido su entrega y la realización oportuna por la que se contrató, es decir, consiste en la posibilidad real de disfrutar de un bien o un servicio y, de esta manera, satisfacer las necesidades que tenía el consumidor cuando lo adquirió, ha reiterado de manera uniforme y constante la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

En este orden de ideas, se tiene que la garantía comienza una vez se celebra el contrato y se centra en torno a la posibilidad de obligar al vendedor o al prestador del servicio a que entregue el bien o que realice el trabajo para el cual fue contratado, lo cual está acorde con la definición de idoneidad que establece el Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), relacionada con la aptitud para satisfacer las necesidades para las cuales ha sido producido un bien. Así las cosas, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio, desde su sala jurisdiccional, la efectividad de la garantía no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento mismo en que se realiza el contrato, dentro de los cuales está la oportunidad en la entrega del bien o en la prestación del servicio. Así las cosas, la no entrega o prestación o aún la simple dilación constituye una vulneración a los intereses legítimos de los consumidores, en la medida en que no ven colmadas sus expectativas ni satisfechas las necesidades para las cuales se efectuó la compra.

 

Por consiguiente, los proveedores y prestadores de servicios, bajo la jurisdicción colombiana, tiene un deber jurídico para con los consumidores, en aras al respeto de los derechos que le asisten a estos últimos, en honrar su garantía, y responder por todos los daños y perjuicios que causa el bien o servicio que estos proporcionaron, cuando no cumple las expectativas o no cumple los servicios o funcionalidad para la que están determinados.

 

Es así que, La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.

 

La figura de la falla reiterada, se encuentra consagrada en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011, la cual dispone que: “En caso de repetirse la falla y atendiendo a la naturaleza del bien y a las características del defecto, a elección del consumidor, se procederá a una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o al cambio parcial o total del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las del producto que dio lugar a la garantía”.

 

Del contenido del referido texto normativo puede extraerse que en caso de que se verifique la falla reiterada por parte del consumidor, este queda facultado por la norma para solicitar la reparación, el cambio o la devolución del dinero de manera total o parcial.

 

Nótese que la disposición le atribuye estos derechos al consumidor afectado, por el sólo hecho de que la falla en el bien fue reiterada, lo cual implica que, una vez establecida la reiteración de la falla, la conducta del productor o proveedor, frente a la posible reparación del bien, en ninguna medida logra atenuar o deslegitimar los derechos del usuario a exigir el cambio o el reintegro de lo pagado.

 

Bajo ese mismo hilo discursivo es preciso traer a colación que la parte demandante no está condenada a soportar de manera indefinida la prestación del servicio técnico, es decir, que no se puede pretender por parte de los agentes del mercado que los productos sean sometidos a innumerables reparaciones.

 

De manera tal, que la imposibilidad de reparar de manera adecuada el bien luego de varias intervenciones, sin que dichas intervenciones recaigan específicamente sobre el mismo componente, constituye una obligación de los productores y proveedores de otorgarle a los consumidores bienes y servicios que cumplan con las aptitudes para satisfacer las necesidades de la adquisición.

 

En cuanto al derecho de retracto, la Superintendencia señaló que no le es dable al empresario negarse, guardar silencio, condicionar la devolución del dinero o presionar al consumidor para aceptar un bien diferente al inicialmente adquirido, pues la única acción procedente una vez ejercido el derecho es la devolución del dinero cancelado a título de precio, lo cual no podrá exceder los 30 días calendario siguientes al ejercicio del derecho.

 

Con el cambio de un artículo por uno nuevo y de otra marca empieza a correr nuevamente el término de garantía y, en ese sentido, no podría hablarse de falla reiterada. No obstante, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, si a pesar de haber realizado el cambio en varias oportunidades el bien continúa presentando fallas, procedería la devolución del dinero, teniendo en cuenta la naturaleza del producto y cada caso concreto.

 

En el marco de la obligación de garantía, recordó la entidad, los consumidores tienen derecho a obtener la reparación gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrán obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas.

 

 Así mismo, la obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.

 

Por consiguiente y de acuerdo a la jurisprudencia y conceptos de la Superintendencia de Industria y Comercio y la jurisdicción civil colombiana, se tiene que la garantía es un deber preponderante dentro de la normatividad colombiana que están en la obligación de respetar y honrar todos los proveedores y prestadores de servicios para con los consumidores y en aras a garantizar sus derechos, y de no hacerse de esta forma los mismos podrán reclamar ante las autoridades competentes en la materia, no sólo por restablecer sus derechos, sino que también por indemnizar los daños ocasionados e inclusive sancionarse a los proveedores y prestadores de servicios y bienes por el incumplimiento de estas normas en cada caso concreto.

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