La restitución de inmueble arrendado

¿Tienes dudas sobre lo que deberías hacer en caso que el arrendatario se haya atrasado con el pago de los cánones de arrendamiento y no quiere hacer entrega del inmueble? 

 

Para ello tienes dos alternativas una extrajudicial y otra judicial:

 

Por un lado, existe la posibilidad de iniciar una conciliación extrajudicial:

 

Este trámite se puede adelantar ante un centro de conciliación cuyo operador sea un conciliador en equidad, servidor público facultado para ello, centro de conciliación de entidades públicas o un consultorio jurídico universitario (no tendrá costo), por otro lado, si el operador es una notaría o un centro de conciliación autorizado, tendrá costo; la finalidad de presentar esta solicitud será la de solicitar el pago de las cuotas de arrendamiento pendientes y que se encuentren en mora, mismo caso aplica para los servicios públicos atrasados, también para las cuotas de administración (si aplica), y todo tipo de costo y/o perjuicio derivado del incumplimiento, por supuesto, una de los mayores intereses para acudir a este mecanismo alternativo para la resolución de conflictos será el de la entrega del inmueble arrendado.

 

Es importante tener en cuenta para presentar la solicitud de conciliación lo siguiente:

 

   Acompañar a la solicitud el contrato de arrendamiento para que se facilite establecer la relación e identificación de las partes (arrendador y arrendatario), además porque es un requisito para poder iniciar el trámite

  Relacionar los hechos, pretensiones y pruebas que se pretenden hacer valer para demostrar el incumplimiento del contrato.

       Datos de notificación de las partes.

 

Bajo el amparo de la ley 2220 de 2022, la cual expidió el estatuto de conciliación, son operadores autorizados para conciliar en materia civil los conciliadores de los centros de conciliación, los delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo, los agentes del ministerio público en materia civil y ante los notarios, se excluye a los consultorios jurídicos que tengan facultades para conciliar cuando una de las partes sea una entidad pública.

 

Surtido todo el trámite para poder realizar la audiencia está podrá tener varios desenlaces como:

 

1.     Conciliar sobre las pretensiones y que esto se consigne de forma escrita en la respectiva acta de conciliación, dando existencia a un documento que contiene obligaciones expresas, claras y exigibles para el arrendatario, quién en caso de no cumplirlas, puede ser sujeto de un proceso ejecutivo para su cumplimiento, son embargo, vale pena decir que en caso que uno de los puntos conciliados haya sido la entrega del inmueble y el arrendatario no cumpla con ello, el centro de conciliación puede oficiar directamente a un juez competente para que se de inicio a la diligencia de restitución, ahorrando el paso de tener que iniciar un proceso judicial.

2.     No conciliar, circunstancia que también quedará consignada en el acta de conciliación, indicando los motivos que dieron lugar a esta situación.

3.     No haber acuerdo conciliatorio alguno por la inasistencia de alguna de las partes, en cuyo caso, el conciliador dejará constancia del tal situación para así dar inicio al proceso judicial de restitución de inmueble arrendado.

Vale la pena indicar que este proceso no tiene como requisito procedibilidad la conciliación extrajudicial, es decir, se puede adelantar directamente sin necesidad de intentar conciliar de manera previa con la contraparte.

 

Es importante indicar que la función del conciliador llega hasta el punto de celebrar la audiencia y elaborar el acta respectiva, bien sea de conciliación o de no conciliación, el conciliador no tiene facultades judiciales o policivas, en ese sentido no tiene competencia para llevar a cabo diligencias relacionadas con la restitución de inmuebles.

 

Por otro lado, contamos con el proceso de restitución de inmueble arrendado, regulado en el artículo 384 del Código General del Proceso, del cual vale la pena, destacar:

 

1.     Cómo se indicó de manera previa, no es necesario acudir a la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad para poder dar inicio a este proceso.

2.     Uno de los anexos de la demanda es la prueba documental del contrato de arrendamiento suscrito por el arrendatario.

3.     Para las notificaciones al arrendatario y salvo pacto en contrario, se considerará como dirección la del inmueble arrendado.

4.     Cuando el arrendatario alegue mejoras, deberá hacerlo dentro de la contestación y serán tramitadas como una excepción.

5.     Si el demandado no ejerce oposición a la demanda, es decir, no conteste o proponga excepciones, el juez emitirá sentencia ordenando la restitución del inmueble.

6.     Si la demanda se fundamenta en la falta de pago bien sea de cánones de arrendamiento, servicios públicos, cuotas de administración o cualquier concepto al que esté obligado el arrendatario, este no será escuchado dentro del proceso, hasta tanto pagué los montos al depósito judicial que en la demanda se alegan y se están soportando con pruebas que los adeuda.

7.     Cualquiera que sea la causal invocada, el demandado deberá pagar a ordenes del juzgado los cánones de arrendamiento que se causen durante el proceso, de no hacerlo, dejará de ser escuchado hasta tanto se ponga al día.

8.     Los cánones consignados al depósito judicial se retendrán hasta la terminación del proceso si el demandado alega no deberlos, en caso contrario se entregará n inmediatamente el demandante.

 

Si quieres conocer más sobre este tema, te invitamos a dejarnos tus datos y te enviaremos información que sabemos puede resultarte muy útil:

Conozca las soluciones y asesorías legales que en CRM Lawyers & Solicitors tenemos para usted.

Noticias
Contract-Work

Contrato Realidad

Este tipo de contrato se encuentra regulado en la legislación civil y comercial, tiene diferencias respecto del contrato laboral, principalmente por lo siguiente: – Su objeto es la prestación de…
Artículos de interés